Nuevos beneficios fiscales para equipos de riego y mallas antigranizo

Por Alejandra Fonovich

Se introducen una serie de beneficios fiscales vinculados a la inversión en equipos de riego y mallas antigranizo, incorporados en los capítulos finales de la Ley de Modernización Laboral sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026. La normativa incorpora mecanismos de devolución anticipada de IVA, amortización acelerada y una alícuota reducida de energía eléctrica para riego, con el objetivo de incentivar la inversión productiva.

En regiones como los valles de Río Negro y Neuquén, donde la fruticultura, la agricultura y la horticultura dependen del riego artificial, este tipo de equipamiento forma parte central de la estructura productiva. La adquisición de bombas, instalaciones hidráulicas y sistemas de manejo del recurso hídrico representa inversiones relevantes para las explotaciones, por lo que los beneficios fiscales buscan reducir el impacto financiero asociado a su incorporación.

Es un hecho establecido que el riego constituye un elemento estructural dentro del proceso productivo regional. La nueva normativa busca mejorar las condiciones fiscales para proyectos vinculados a la modernización de estos sistemas, permitiendo que las inversiones en bienes de capital destinados a la producción agropecuaria accedan a tratamientos impositivos diferenciales que favorezcan su desarrollo.

El riego es un componente esencial para sostener la producción agrícola en los valles de Río Negro y Neuquén.”

Presupuestación y Pronósticos

El esquema se articula a través del Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI), que contempla beneficios para proyectos destinados a la adquisición, construcción o desarrollo de activos productivos. En el sector agropecuario, el equipamiento vinculado a sistemas de riego puede encuadrarse dentro de este régimen, permitiendo acceder a incentivos fiscales orientados a promover inversiones en infraestructura productiva.

Consejos para invertir de manera eficiente

Uno de los beneficios principales es la devolución anticipada del crédito fiscal del IVA asociado a la adquisición de bienes de capital incluidos en el régimen. Cuando las inversiones generan créditos fiscales superiores al débito fiscal de la actividad, la normativa permite solicitar su devolución luego de tres períodos fiscales mensuales en los que se mantenga el saldo técnico a favor.

A su vez, la ley incorpora un esquema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para determinados bienes vinculados a la producción:


– Equipos de riego agrícola y de alta eficiencia energética amortizables en una cuota.
– Bienes semovientes amortizables en una cuota.
– Mallas antigranizo amortizables en una cuota.
– Aplicación de una alícuota reducida del 10,5% de IVA para la energía eléctrica utilizada en riego.

Todos estos beneficios se implementan en un contexto de crecimiento de la inversión en tecnología de riego. Según datos de comercio exterior, las importaciones de estos sistemas alcanzaron en 2025 los USD 57,4 millones, el nivel más alto de la serie reciente. El nuevo esquema fiscal modifica tanto el tratamiento impositivo de la inversión en estos activos como los costos asociados a su funcionamiento, en una actividad donde el riego constituye un factor central para la planificación productiva regional.

 

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