Por Cra. Belen Huenul

 

Fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 125/2026, vigente desde el 30 de septiembre, que actualiza el procedimiento interno para la dispensa de la denuncia penal, la extinción de la acción penal y los supuestos en que no corresponde denunciar delitos tributarios y previsionales. La norma adecua ese circuito a las modificaciones que la Ley 27.799 —conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, vigente desde el 2 de enero— introdujo en el Régimen Penal Tributario, y deroga las Disposiciones que regulaban el procedimiento —192/2018, 53/2021 y 85/2023—.

La disposición aprueba dos procedimientos. El primero establece cómo un contribuyente puede evitar la denuncia penal, o extinguir una causa ya iniciada, pagando lo que debe. El segundo define en qué situaciones ARCA directamente no debe formular la denuncia. En ningún caso se cierra la vía administrativa: con pago, el expediente sigue hacia las sanciones que correspondan; sin pago, la deuda se sigue reclamando con intereses y multas.

 

Cuándo procede la dispensa de la denuncia penal

Para los delitos previstos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Régimen Penal Tributario —evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y evasión previsional—, el artículo 16 ofrece un escenario más favorable a quien regulariza antes de que ARCA presente la denuncia. Para eso, el contribuyente debe cumplir tres condiciones: aceptar la totalidad del ajuste, cancelar en forma total e incondicional la deuda y sus intereses, y no haber utilizado antes este beneficio. Este último punto es clave: la ley lo otorga por única vez a cada persona humana o jurídica.

El beneficio alcanza, entre otros casos, a los ajustes que el contribuyente conforma durante una fiscalización, a las deudas impositivas y de la seguridad social determinadas por ARCA que todavía se discuten en sede administrativa, y a los casos en que se obtuvieron indebidamente reintegros, devoluciones, subsidios u otros beneficios fiscales.

Cuando se den estas condiciones, ARCA notificará al contribuyente, a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, que puede acogerse al beneficio. A partir de esa notificación, cuenta con 20 días hábiles para hacerlo, presentando el formulario F. 3200 en el servicio “Presentaciones Digitales”. En el caso de las personas jurídicas, la presentación debe estar firmada por el representante legal vigente.

Si el contribuyente rechaza el beneficio o deja vencer el plazo sin presentarse, ARCA formulará la denuncia penal.

 

En sede judicial: un pago adicional del 50%

Quien no regularizó a tiempo todavía tiene una salida, aunque más cara. Una vez iniciada la acción penal, para extinguirla hay que aceptar y cancelar la deuda y los intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos. El plazo para hacerlo es de hasta 30 días hábiles desde la notificación fehaciente de la imputación penal.

Ese adicional se ingresa mediante un VEP específico, regulado por la Resolución General 5882/2026, en el que el sistema calcula automáticamente el 50%. ARCA verifica el pago y lo informa al juzgado, pero la decisión de declarar extinguida la acción corresponde al juez.

 

Cuándo ARCA no debe denunciar

El segundo eje es el Anexo II, que reglamenta el artículo 19 del Régimen Penal Tributario. La Ley de Inocencia Fiscal amplió los supuestos de no denuncia, y la nueva norma fija cómo deben analizarlos las áreas jurídicas de ARCA.

No habrá denuncia cuando surja de manera manifiesta que no existió una conducta punible, por ejemplo, porque la diferencia responde a un criterio interpretativo distinto o a cuestiones técnico-contables de liquidación. Tampoco cuando el contribuyente haya expuesto ante ARCA, en forma fundada, el criterio que utilizó, antes o junto con la presentación de la declaración jurada, siempre que no busque distorsionar la base imponible. Lo mismo ocurre si presentó su declaración jurada, original o rectificativa, antes de ser notificado del inicio de una fiscalización por ese impuesto y período.

Otro punto relevante: si el ajuste surge exclusivamente de presunciones, es decir, de estimaciones que la ley permite hacer al fisco cuando faltan datos, y no hay otras pruebas del ilícito, el organismo tampoco debe denunciar.

En estos casos, la decisión de no denunciar debe estar fundada y contar con la intervención del servicio jurídico de ARCA. Para ello se evaluarán el informe final de la inspección, los informes técnicos sobre cada ajuste, la conducta del contribuyente y la documentación que aportó.

 

Conclusión

La Disposición 125/2026 deja claro algo que la Ley de Inocencia Fiscal ya había establecido: que ARCA reclame un impuesto y que exista un delito son dos cuestiones diferentes. Un ajuste puede ser correcto y exigible sin que haya habido intención de engañar al fisco. A partir de ahora, el organismo debe justificar esa diferencia antes de llevar un caso a la Justicia.

Para quien enfrenta una fiscalización, el momento en que se actúa es decisivo: la dispensa por pago puede usarse una sola vez y, una vez iniciada la causa penal, regularizar cuesta un 50% más. Será en ese tramo, ahora reglamentado por ARCA, donde las reglas de la Ley de Inocencia Fiscal se pondrán a prueba en la práctica.

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