Ref.: Artículo Publicado en el Suplemento Económico del Diario Río Negro
Por Malen Flores
Los beneficios del alivio fiscal de verano trascienden lo meramente operativo y se consolidan como una herramienta relevante para la gestión tributaria de pequeñas y medianas empresas y pequeños contribuyentes. En un contexto en el que el mes de enero presenta históricamente dificultades administrativas, la posibilidad de postergar vencimientos impositivos resulta clave para ordenar el cumplimiento fiscal sin tensiones innecesarias.
Es un hecho que la Resolución General 5437/2023, oficializada por ARCA, establece un “puente” tributario que permite trasladar determinadas obligaciones originalmente previstas para enero al mes de febrero. La medida, vigente desde 2024 y aplicable a los años sucesivos, reemplaza el régimen anterior y responde a una demanda sostenida de los Consejos Profesionales. El objetivo central es facilitar la gestión de los contribuyentes durante un período marcado por vacaciones, recesos administrativos y feria judicial.
El régimen permite aliviar la carga administrativa de enero, sin eliminar las obligaciones fiscales ni el control del fisco.”
Sujetos alcanzados por el régimen
Luego de la reglamentación, el beneficio queda circunscripto a determinados contribuyentes. Pueden optar por este esquema las Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos correspondientes, así como los Pequeños Contribuyentes individuales. Quedan excluidos los responsables por deuda ajena y quienes utilicen el régimen de IVA Anual Agropecuario. Asimismo, es indispensable verificar previamente la caracterización fiscal, ya que el sistema no habilita la adhesión sin ese requisito.
Impuestos alcanzados y alcance del diferimiento
El régimen permite posponer la presentación y el pago de dos tributos centrales del sistema fiscal. Por un lado, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal diciembre. Por otro, el Impuesto a las Ganancias del ejercicio cerrado en agosto del año anterior. Las nuevas fechas de vencimiento se fijan en el día hábil inmediato anterior al inicio del cronograma de febrero, trasladando la carga administrativa y financiera casi un mes completo. En el caso de los regímenes de información con vencimiento en enero, la norma habilita su presentación durante febrero.
- Acceder a la postergación de IVA y Ganancias.
- Descomprimir la carga administrativa del mes de enero.
- Ganar tiempo para la preparación de declaraciones juradas.
- Ordenar el cumplimiento fiscal durante el período vacacional.
El esquema no implica un diferimiento financiero total, ya que exige el ingreso obligatorio de un pago a cuenta por cada impuesto postergado. Dicho importe es determinado automáticamente por ARCA en base a información disponible y criterios de estacionalidad, y vence junto con el cronograma de IVA de enero. La adhesión se realiza de manera digital, mediante Clave Fiscal, a través del Formulario 1239, y tiene carácter definitivo. En este marco, la herramienta se presenta como un alivio operativo para Micro y Pequeñas Empresas, siempre que mantengan una conducta fiscal regular y sus obligaciones al día.

