Ref.: Artículo Publicado en el Suplemento Económico del Diario Río Negro
Por Malen Flores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la actualización y flexibilización del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 5778/2025, publicada en el Boletín Oficial el pasado 27 de octubre. La medida se inscribe en un contexto económico que exige mayor adecuación de las herramientas tributarias y busca promover una administración más equitativa y eficiente.
La nueva norma entró en vigencia el día hábil siguiente a su publicación y resulta aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos efectuadas a partir de esa fecha. A través de esta resolución, se modifican las pautas previamente establecidas por las Resoluciones Generales 5211 y 5246, introduciendo cambios sustanciales tanto en los plazos para solicitar la reducción como en los parámetros que activan el procedimiento especial de control.
“La actualización del régimen apunta a dotar de mayor flexibilidad y razonabilidad al sistema de anticipos.”
Procedimiento especial: umbrales y segmentación
La resolución también introduce modificaciones relevantes en el procedimiento especial previsto para determinadas solicitudes de reducción de anticipos. En este sentido, se elevan significativamente los montos que activan dicho procedimiento, el cual implica una mayor intervención y control por parte de ARCA.
Flexibilidad para sociedades
Uno de los cambios más relevantes se centra en la posibilidad de solicitar la reducción de anticipos por parte de las personas jurídicas. Mientras que el régimen anterior habilitaba esta opción recién a partir del quinto anticipo, la RG 5778/2025 permite ejercerla desde el tercer anticipo inclusive para los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre que la suma estimada de anticipos supere en más de un 25% la obligación fiscal proyectada del período. Para las personas humanas y sucesiones indivisas, se mantiene sin cambios la posibilidad de solicitar la reducción a partir del tercer anticipo. Asimismo, continúa vigente la excepción general que habilita a ejercer la opción desde el primer anticipo cuando se estime que el total a ingresar superará en más de un 40% el impuesto definitivo del período fiscal.
Los nuevos umbrales se establecen en $250.000.000 para los contribuyentes clasificados en el Segmento 11, según su significación fiscal a nivel país o regional, y en $200.000.000 para el resto de los contribuyentes. La segmentación puede consultarse a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro de los datos fiscales del contribuyente
- Permitir a las sociedades solicitar la reducción desde el tercer anticipo.
- Elevar los umbrales que activan el procedimiento especial de control
- Diferenciar los montos según la segmentación del contribuyente
- Mantener excepciones más amplias ante desvíos significativos.
Un aspecto estructural que incorpora la RG 5778/2025 es la implementación de un mecanismo de actualización automática anual de los umbrales mencionados. A partir de 2027, dichos montos se ajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, aplicándose los valores actualizados desde el 1 de marzo de cada año. De este modo, ARCA avanza hacia un régimen de anticipos más dinámico y alineado con la realidad económica, reduciendo el impacto financiero que los pagos anticipados podían generar sobre los contribuyentes..

